Reglamento de BECAS 2026
Reglamento de BECAS 2026
El Colegio Altazor en su proceso de asignación de becas privilegia la entrega de este beneficio a familias que estén pasando por una contingencia económica. Dando cumplimiento a la normativa vigente, todo establecimiento particular subvencionado con financiamiento compartido, debe cumplir lo siguiente en materias de becas:
- Ley N° 532 de Nov.1997 “Otorgamiento de Becas”
- Decreto supremo Nº 196 “Sistema de Integración social en los establecimientos educacionales con 15% de vulnerabilidad”
- Nº 0604 de Junio 2010 del Coordinador Nacional de Subvenciones.
1.- Disposiciones Generales
Fechas del proceso:
- 29 de septiembre: Se informa la apertura del proceso a través de correo electrónico masivo y se incluye en la página web del colegio.
- 01 de octubre al 07 de octubre: Recepción de postulaciones en oficinas de Administración.
- 08 de octubre al 30 octubre: Estudio de las postulaciones.
- 03 de noviembre y 04 de noviembre: Resultado del proceso de postulación, vía mail.
- 05 de noviembre y 06 de noviembre: Recepción de apelaciones al resultado en oficinas de Administración,
- 12 de noviembre: Entrega de respuesta a apelación, vía mail.
2.- De los Fondos para las Becas
De la totalidad de los ingresos proyectados anualmente se destinará un 15% para el fondo de becas, el que se distribuirá en los siguientes casos como becas totales o parciales:
- Alumnos/as con problemas económicos y que requieran ayuda en el pago de la mensualidad deben presentar la información exigida en este reglamento de becas.
- Alumnos/as o Familiares directos con enfermedades graves que encarecen los gastos del grupo familiar y que requieran ayuda en el pago de la mensualidad.
3.- Requisitos Postulación:
- Certificado de Registro Social de Hogares. Emitido por la municipalidad donde vive el alumno/a correspondiente al año en curso. (puede descargarlo en registrosocial.gob.cl )
- Carta explicativa de situación familiar.
- Ficha de Postulación
4.- Los Beneficiarios de Becas que hubieren entregado datos o antecedentes falsos para acceder a dicho beneficio, quedarán imposibilitados de volver a postular en los años sucesivos; sin perjuicio de perseguir el establecimiento, las responsabilidades legales correspondientes.
5.- La exención de pago se hará efectiva a partir del mes de Marzo del año lectivo, sin perjuicio de lo cual será obligación del apoderado tener el pago de las mensualidades al día y no tener deudas de otra índole con el colegio. Todas las becas otorgadas caducan al término del año escolar respectivo.
6.- Para la asignación de becas se constituirá un comité especial designado por la Corporación.
7.- Los apoderados cuyos alumnos/as obtengan “Beca Parcial”, deberán cancelar el día 5 de cada mes el diferencial de la mensualidad.
8.- Para mantener este beneficio, los apoderados tienen la obligación de estar al día en el pago de la mensualidad de sus otros hijos/as, alumnos/as del colegio y del diferencial de pago del alumno/a becado/a, si procede.


